Multas del AI Act: qué arriesga tu empresa desde el 2 de agosto de 2026 y quién vigila en España

El 2 de agosto de 2026 ya ha pasado. Desde ese día, las obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial no son una recomendación ni un horizonte: son exigibles, y su incumplimiento es sancionable. La pregunta que muchas empresas se hacen ahora ya no es "qué tengo que hacer" —para eso está el checklist del 2 de agosto— sino la siguiente: si no lo he hecho, ¿qué me juego exactamente, quién puede venir a preguntar y con qué probabilidad?
La respuesta corta: el marco sancionador del AI Act comenzó a aplicarse por fases desde el 2 de agosto de 2025 —aunque sancionar un incumplimiento concreto exige que la obligación correspondiente ya sea exigible—, las multas máximas van de 7,5 a 35 millones de euros —o del 1 % al 7 % de la facturación mundial anual, la cifra que sea mayor—, y en España la supervisión pivota sobre la AESIA, con la AEPD y otras autoridades en sus ámbitos respectivos, mientras el proyecto de ley orgánica que debe concretar el reparto de competencias y el procedimiento sancionador nacional sigue tramitándose en el Congreso.
La respuesta larga es más útil, porque el riesgo real de una empresa no se mide solo en el importe máximo de la multa. Se mide en qué obligaciones concretas le aplican, cómo se gradúa una sanción, qué está pasando con la supervisión en España y qué otras vías —clientes, licitaciones, contratos— pueden convertir el cumplimiento en requisito comercial mucho antes de que llegue ninguna inspección. Este artículo recorre las cuatro.
Qué es sancionable hoy, después del 2 de agosto de 2026
Conviene fijar primero el terreno de juego, porque la confusión sobre fechas sigue siendo la norma. El AI Act se aplica por tramos, y el Digital Omnibus —Reglamento (UE) 2026/1744, publicado el 24 de julio de 2026 y en vigor desde el 27— desplazó determinados bloques de obligaciones de alto riesgo, no el reglamento en su conjunto. Para el alto riesgo hay ahora dos fechas: el 2 de diciembre de 2027 para los sistemas clasificados conforme al artículo 6.2 y el Anexo III —selección de personal, crédito, servicios esenciales—, y el 2 de agosto de 2028 para los vinculados a productos regulados del artículo 6.1 y el Anexo I. El resto de obligaciones sigue su calendario.
Para la mayoría de empresas que utilizan IA, hay tres bloques especialmente relevantes que ya deben estar en el radar de cumplimiento —no son los únicos del reglamento: los proveedores de modelos de IA de propósito general tienen los suyos desde agosto de 2025—. Primero, las prácticas prohibidas del artículo 5 —puntuación social, reconocimiento de emociones en el trabajo o en educación, manipulación subliminal, extracción masiva de imágenes faciales—, ilegales desde el 2 de febrero de 2025. Segundo, la alfabetización en IA del artículo 4, exigible desde la misma fecha. Tercero, y es la novedad de este agosto, las obligaciones de transparencia del artículo 50: avisar cuando una persona interactúa con una IA, marcar el contenido sintético y etiquetar los deepfakes. Un matiz importante: el artículo 50 no impone una única obligación de etiquetado; establece deberes distintos según el tipo de sistema, el contenido generado y el papel que ocupa la empresa —no exige lo mismo al proveedor del sistema que a quien lo despliega—. Lo desarrollamos en qué exige el artículo 50.
El marco sancionador que respalda todo esto no estrena vigencia ahora: comenzó a aplicarse por fases desde el 2 de agosto de 2025. La posibilidad de sancionar un incumplimiento concreto depende, en cada caso, de que la obligación correspondiente ya sea exigible. Lo que ha cambiado el 2 de agosto de 2026 es que el bloque que afecta a más empresas —la transparencia de la IA generativa de cara a terceros— ha entrado en esa zona.
Calendario del AI Act tras el Digital Omnibus
Seis fechas ordenan hoy la aplicación del reglamento. Merece la pena tenerlas a la vista, porque buena parte de la confusión —y de los incumplimientos involuntarios— nace de mezclarlas.
2 de febrero de 2025 — Prácticas prohibidas (artículo 5) y alfabetización en IA (artículo 4), exigibles para cualquier organización que desarrolle o utilice IA.
2 de agosto de 2025 — Obligaciones de los modelos de IA de propósito general, gobernanza e inicio de la aplicación por fases del marco sancionador.
- 2 de agosto de 2026 — Aplicación general del artículo 50
avisos de chatbots, marcado de contenido sintético y etiquetado de deepfakes.
2 de diciembre de 2026 — Fin del periodo transitorio del marcado del artículo 50.2 para sistemas generativos puestos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026.
- 2 de diciembre de 2027 — Sistemas de alto riesgo del artículo 6.2 y Anexo III
selección de personal, crédito, servicios esenciales, educación.
- 2 de agosto de 2028 — Sistemas de alto riesgo del artículo 6.1 y Anexo I
IA integrada en productos ya regulados.
La excepción que conviene conocer: diciembre de 2026
El Digital Omnibus introdujo un periodo transitorio muy concreto que conviene no malinterpretar. Los proveedores de sistemas de IA que generan audio, imagen, vídeo o texto sintético —incluidos los de propósito general— y que fueron puestos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 disponen hasta el 2 de diciembre de 2026 para implantar el marcado técnico del artículo 50.2: la marca legible por máquina que permite detectar que un contenido ha sido generado o manipulado artificialmente.
El alcance es deliberadamente estrecho: afecta a esa obligación de marcado del proveedor y a los sistemas ya en el mercado, no a todo el artículo 50. Los avisos de los chatbots, el etiquetado de deepfakes y el resto de deberes de transparencia —incluidos los de quien despliega el sistema— son exigibles desde el 2 de agosto de 2026 sin transición. Y un sistema generativo lanzado después de esa fecha nace con la obligación de marcado puesta.
Antes de hablar de multas: ¿eres proveedor o responsable del despliegue?
La primera pregunta de cumplimiento no es de cuánto puede ser la multa: es qué papel ocupa tu empresa respecto de cada sistema de IA. El AI Act distingue entre operadores —sobre todo entre el proveedor, que desarrolla el sistema o lo comercializa con su marca, y el responsable del despliegue o deployer, que lo utiliza bajo su autoridad— y de ese papel dependen las obligaciones exigibles y, por tanto, la exposición sancionadora. La mayoría de las empresas españolas no desarrolla sistemas de IA: usa o integra soluciones de terceros, lo que las sitúa como responsables del despliegue, con deberes más acotados.
El matiz que exige atención es que el papel se determina sistema a sistema, no a nivel de organización, y que se puede cambiar de casilla sin advertirlo: poner tu marca sobre un sistema de un tercero, modificarlo sustancialmente o darle una finalidad de alto riesgo te convierte en proveedor. Cómo hacer ese análisis lo detallamos en el checklist del 2 de agosto, y es la primera fase de cualquier proyecto serio de cumplimiento del AI Act: sin el mapa de papeles, cualquier cálculo de riesgo sancionador es especulación.
Los tramos de multas: cuánto y por qué
El artículo 99 del reglamento estructura las sanciones en tres tramos, según la gravedad de la infracción. En cada uno, el tope es la cifra absoluta o el porcentaje de la facturación mundial anual del ejercicio anterior, la que resulte mayor. Para pymes y startups la lógica se invierte: se aplica la cifra que resulte menor, un matiz que reduce sustancialmente la exposición de una empresa mediana.
Hay un cuarto tramo que no gestionan las autoridades nacionales sino la Comisión Europea: las multas a proveedores de modelos de IA de propósito general —los modelos fundacionales—, que pueden alcanzar los 15 millones de euros o el 3 % de la facturación mundial. Salvo que tu empresa entrene y comercialice modelos fundacionales, este tramo no le aplica, pero explica por qué los grandes proveedores llevan desde 2025 publicando documentación de cumplimiento.
| Infracción | Multa máxima | Quién la impone |
|---|---|---|
| Prácticas prohibidas (art. 5) | 35 M€ o el 7 % de la facturación mundial, la mayor | Autoridades nacionales de supervisión |
| Incumplimiento de las obligaciones enumeradas en el artículo 99.4 —las de proveedores, representantes autorizados, importadores, distribuidores y responsables del despliegue, incluida la transparencia del artículo 50— | 15 M€ o el 3 %, la mayor | Autoridades nacionales de supervisión |
| Facilitar información incorrecta, incompleta o engañosa a las autoridades | 7,5 M€ o el 1 %, la mayor | Autoridades nacionales de supervisión |
| Obligaciones de los proveedores de modelos de IA de propósito general | 15 M€ o el 3 %, la mayor | Comisión Europea, a través de la Oficina de IA |
Cómo se gradúa una multa: del tope legal a tu caso
Los importes máximos son eso: máximos. Es muy improbable que una autoridad imponga el tope de 15 millones a una pyme por un chatbot sin aviso: el propio artículo 99 obliga a graduar cada sanción atendiendo a las circunstancias del caso, y conocer esos criterios es útil porque describe, en negativo, cómo reducir la exposición antes de que nadie pregunte.
Los factores que el reglamento manda considerar incluyen la naturaleza, gravedad y duración de la infracción; el número de personas afectadas y el daño causado; si la infracción fue intencionada o negligente; las medidas correctoras adoptadas y su rapidez; las sanciones previas; el tamaño y la cuota de mercado del infractor; y el grado de cooperación con la autoridad. La traducción práctica es directa: una empresa con inventario de usos de IA, clasificación de riesgo documentada, avisos puestos y un responsable identificable parte de un escenario sancionador radicalmente distinto al de una que no puede enseñar nada.
- Gravedad y duración: un aviso de transparencia que faltó dos semanas no es un sistema prohibido operando dos años.
- Intencionalidad o negligencia: la documentación interna de decisiones es la prueba de diligencia más barata que existe.
- Medidas correctoras: corregir rápido y poder demostrarlo pesa a favor; esperar a la inspección pesa en contra.
- Cooperación: responder con un inventario y un plan sobre la mesa cambia la conversación con cualquier autoridad.
- Tamaño de la empresa: para pymes el tope es la cifra menor entre el importe absoluto y el porcentaje.
Quién vigila en España: AESIA, AEPD y una ley en tramitación
Las multas del AI Act —salvo el tramo de modelos fundacionales— las imponen las autoridades nacionales, y aquí es donde el mapa español necesita explicación. La pieza central es la AESIA, la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial, creada en 2023 con sede en A Coruña y primera agencia estatal de este tipo en la Unión Europea. Es la llamada a ejercer la supervisión de mercado para la mayoría de los sistemas de IA.
No está sola, y el reparto lo dibuja el Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial, aprobado por el Consejo de Ministros el 26 de mayo de 2026 y en tramitación en el Congreso. El proyecto atribuye a la AESIA funciones de vigilancia del mercado con carácter general —incluidos, entre otros ámbitos, los sistemas sujetos a las obligaciones de transparencia del artículo 50—, mantiene a la AEPD en los terrenos ligados a datos personales y biometría —donde se concentran varias de las prácticas prohibidas—, reserva al Consejo General del Poder Judicial la administración de justicia y deja los productos y sectores ya regulados bajo sus correspondientes autoridades sectoriales, como las financieras o las de seguros. Mientras la tramitación siga abierta, este reparto es el previsto, no el definitivo: una ley orgánica exige mayoría absoluta y el texto puede cambiar.
¿Qué significa que esa ley siga en tramitación? Que no esté aprobada no suspende las obligaciones materiales del AI Act, que derivan directamente del reglamento europeo y son exigibles conforme a su propio calendario. Sí introduce un elemento real de transición institucional: la norma española está llamada a concretar el reparto de competencias, las potestades sancionadoras y determinados aspectos procedimentales, y hasta que se apruebe la aplicación práctica en España tiene piezas por encajar. Lo que no debe hacerse es leer esa transición como una moratoria general del reglamento: las obligaciones existen hoy, y el uso incumplidor de estos meses deja un rastro documental que cualquier autoridad podrá valorar después.
| Autoridad | Ámbito principal previsto |
|---|---|
| AESIA | Vigilancia del mercado con carácter general —incluidos los sistemas sujetos a la transparencia del artículo 50— y punto de contacto único |
| AEPD | Usos que implican datos personales y biometría, incluidas varias prácticas prohibidas |
| CGPJ | Sistemas de IA en el ámbito de la administración de justicia |
| Autoridades sectoriales | Productos y sectores ya regulados: financiero, seguros y otros mercados supervisados |
El riesgo real no es (solo) la multa
Centrar el análisis de riesgo en la probabilidad de inspección es un error de cálculo, porque la vía por la que el AI Act puede llegar antes a una empresa no es necesariamente la autoridad: es el mercado. Es el patrón que dejó el RGPD —el cumplimiento acabó convertido en exigencia contractual y de compras mucho antes de que las sanciones fueran habituales— y es razonable esperar una evolución parecida: en nuestra experiencia, las preguntas sobre IA ya empiezan a aparecer en procesos de compra de clientes corporativos, y un contrato o una licitación pueden exigir evidencias que una inspección quizá no pediría en años.
A eso se suman los costes que no salen en la tabla de sanciones: la retirada de un producto o de una funcionalidad construida sobre un uso que no debió existir, la posición de debilidad en cualquier disputa contractual relacionada con IA, y el coste reputacional de un expediente en la primera etapa de una supervisión que está construyendo criterio. En esa etapa, la visibilidad de un sistema, las reclamaciones de personas afectadas y la facilidad para detectar un incumplimiento pueden convertirse en factores relevantes de exposición — y los tres apuntan al mismo sitio: lo que se ve y no está documentado.
- Cuestionarios de proveedores: la due diligence de clientes corporativos puede incluir ya preguntas específicas sobre el AI Act.
- Licitaciones públicas: el cumplimiento normativo es criterio habitual de acceso, y el AI Act es cumplimiento normativo desde 2025.
- Contratos: las cláusulas de conformidad regulatoria alcanzan de forma natural al reglamento, con derecho de auditoría incluido.
- Seguros: la gobernanza de IA es información relevante para pólizas de ciberriesgo y D&O, y es previsible que los cuestionarios la vayan incorporando.
Cómo reducir la exposición esta semana
Si el párrafo anterior describe tu situación —obligaciones exigibles, poco o nada documentado—, la buena noticia es que la distancia entre "expuesto" y "defendible" se mide en semanas, no en trimestres. El camino es el checklist de seis pasos que publicamos antes de la fecha, y el orden de prioridad no ha cambiado; lo que ha cambiado es que ahora cada semana sin avisos de transparencia es una semana de incumplimiento activo, no de preparación apurada.
En términos de exposición sancionadora, la secuencia racional es: eliminar primero cualquier práctica prohibida —el tramo de 35 millones no admite plan de acción, solo cese—, poner después los avisos del artículo 50 en todo lo que interactúa con terceros —el incumplimiento visible es el incumplimiento fácil de denunciar—, y construir a continuación el expediente de diligencia: inventario de sistemas, papel de la empresa en cada uno, clasificación de riesgo, responsable interno y formación del artículo 4 con registro. Es exactamente el material que gradúa una sanción a la baja y el que responde un cuestionario de cliente.
Conclusión
El AI Act ha entrado en su fase de aplicación real: un marco sancionador que se aplica por fases desde agosto de 2025, tramos de multa que llegan a los 35 millones de euros o el 7 % de la facturación mundial, y un mapa de supervisión español —con la AESIA como pieza central, junto a AEPD, CGPJ y autoridades sectoriales— que el proyecto de ley orgánica en tramitación está llamado a concretar. Las obligaciones ya exigibles no esperan a esa ley: prohibiciones, alfabetización y, desde el 2 de agosto de 2026, la transparencia del artículo 50.
La lectura ejecutiva es sencilla. El escenario probable a corto plazo no es una lluvia de multas: es un mercado que incorpora el cumplimiento a contratos y procesos de compra, y unas autoridades que irán construyendo criterio. En ese escenario, el retorno de las próximas semanas de trabajo no está en evitar una sanción improbable, sino en poder responder a quien pregunte —clientes, licitaciones, auditores— con un expediente en la mano. Si tu organización necesita construir ese expediente con criterio y sin inflar el alcance, es lo que hacemos en DatIACode: identificar los sistemas en uso, determinar el papel de la empresa en cada uno, clasificar las obligaciones, documentar el cumplimiento y formar a las personas implicadas.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo puede multar el AI Act a una empresa?
El marco sancionador del reglamento comenzó a aplicarse por fases desde el 2 de agosto de 2025, pero la posibilidad de sancionar un incumplimiento concreto depende de que la obligación correspondiente ya sea exigible. Las prácticas prohibidas y la alfabetización en IA lo son desde el 2 de febrero de 2025; las obligaciones de los modelos de propósito general, desde agosto de 2025; y las de transparencia del artículo 50, desde el 2 de agosto de 2026 —con un periodo transitorio hasta el 2 de diciembre de 2026 solo para el marcado del artículo 50.2 en sistemas generativos puestos en el mercado antes de agosto—. Los bloques de alto riesgo serán exigibles el 2 de diciembre de 2027 (artículo 6.2 y Anexo III) y el 2 de agosto de 2028 (artículo 6.1 y Anexo I).
¿De cuánto son las multas del AI Act?
Tres tramos, en función de la infracción, tomando en cada caso la cifra mayor: hasta 35 millones de euros o el 7 % de la facturación mundial anual por prácticas prohibidas; hasta 15 millones o el 3 % por incumplir las obligaciones enumeradas en el artículo 99.4 —las de proveedores, importadores, distribuidores y responsables del despliegue, incluida la transparencia del artículo 50—; y hasta 7,5 millones o el 1 % por facilitar información incorrecta, incompleta o engañosa a las autoridades. Para pymes y startups se aplica en cada tramo la cifra menor, no la mayor. Además, la Comisión Europea puede multar a los proveedores de modelos de propósito general con hasta 15 millones o el 3 %.
¿Quién impone las multas del AI Act en España?
Las autoridades nacionales de supervisión, no Bruselas —con la excepción de los modelos de propósito general, que supervisa directamente la Comisión Europea—. En España la pieza central es la AESIA, la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial, con sede en A Coruña, acompañada por la AEPD en los ámbitos ligados a datos personales y biometría, el CGPJ en el ámbito judicial y las autoridades sectoriales en los productos y mercados ya regulados. Ese reparto lo concreta el Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial, en tramitación parlamentaria, que atribuye a la AESIA la vigilancia del mercado —incluidos los sistemas sujetos a la transparencia del artículo 50—; mientras no se apruebe, el mapa es el previsto en el proyecto, no el definitivo.
Si la ley española de IA no está aprobada, ¿pueden sancionarme?
Las obligaciones materiales del AI Act no dependen de la ley española: derivan directamente del reglamento europeo, que es de aplicación directa, y son exigibles conforme a su propio calendario. La tramitación sí supone una transición institucional real, porque la norma española está llamada a concretar el reparto de competencias, las potestades sancionadoras y determinados aspectos procedimentales. Lo que no debe hacerse es interpretar esa transición como una moratoria general: el incumplimiento actual deja un rastro documental que una autoridad podrá valorar después, y clientes y licitaciones pueden exigir cumplimiento por contrato sin esperar a la ley.
¿Las pymes pagan las mismas multas del AI Act?
No. El artículo 99 prevé que para pymes y startups cada tramo se aplique tomando la cifra menor entre el importe absoluto y el porcentaje de facturación, mientras que para el resto de empresas se toma la mayor. Además, los criterios de graduación —gravedad, duración, intencionalidad, medidas correctoras, cooperación, tamaño del infractor— obligan a ajustar la sanción al caso concreto. En la práctica, una pyme diligente con un incumplimiento puntual y corregido está muy lejos de los importes máximos; una sin nada documentado pierde casi todos los atenuantes disponibles.
¿Qué es la AESIA y qué hace?
La AESIA es la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial, creada en 2023 con sede en A Coruña y primera agencia estatal de supervisión de IA de la Unión Europea. Es la autoridad llamada a ejercer la supervisión de mercado del AI Act en España con carácter general: vigilar los sistemas de IA que se comercializan y usan, tramitar expedientes y coordinar la aplicación del reglamento con el resto de autoridades competentes —AEPD, CGPJ y supervisores sectoriales—. El Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la IA, en tramitación, la sitúa como autoridad principal de vigilancia del mercado y punto de contacto único, incluyendo entre sus ámbitos los sistemas sujetos a las obligaciones de transparencia del artículo 50; su papel definitivo quedará fijado cuando la ley se apruebe.
¿Se ha aplazado el AI Act hasta 2027?
No. Se han aplazado determinadas obligaciones relacionadas con los sistemas de alto riesgo, no el AI Act en su conjunto. El Digital Omnibus (Reglamento UE 2026/1744) desplazó al 2 de diciembre de 2027 la exigibilidad de los sistemas de alto riesgo del artículo 6.2 y el Anexo III, y al 2 de agosto de 2028 la de los vinculados a productos regulados del artículo 6.1 y el Anexo I. Todo lo demás sigue su calendario: las prácticas prohibidas y la alfabetización en IA son exigibles desde febrero de 2025, las obligaciones de los modelos de propósito general desde agosto de 2025 y la transparencia del artículo 50 desde el 2 de agosto de 2026, con una única transición —el marcado técnico del artículo 50.2 para sistemas generativos ya en el mercado— que termina el 2 de diciembre de 2026.
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